El Laicismo,
lejos de constituir una ideología particular contrapuesta a otras, aparece históricamente como uno de los principios
básicos de toda democracia, vinculado al reconocimiento de la libertad de
pensamiento, a la igualdad de los ciudadanos en derechos y deberes y, por
tanto, a la no discriminación por razón de sus ideas. Su contenido no es otro
que el
establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y
sociales idóneas para el respeto y desarrollo pleno de la libertad de
conciencia, uno de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos. Implica la separación
efectiva entre el Estado -que representa a toda la ciudadanía- y las
confesiones religiosas, cuyos principios y creencias sólo conciernen al grupo
de personas que las comparten. A fin de salvaguardar el espacio de lo público y
común de toda connotación sectaria, defiende la neutralidad ideológica de las instituciones públicas -que son de
todos- con respecto a cualquier intento de imposición o apropiación por parte
de intereses o ideologías de carácter particular.
La Escuela es, justamente, una de esas
instituciones públicas donde es preciso observar de forma más escrupulosa el
principio de laicidad o neutralidad por tener como función la satisfacción de
un derecho universal, como es la educación, que atañe al conjunto de los
ciudadanos sin excepción. Como establecen diversas declaraciones y pactos
internacionales, e incluso nuestra propia legislación sobre la materia, los
objetivos básicos de la educación persiguen el libre y pleno desarrollo de la
personalidad humana, así como el fortalecimiento del respeto a los Derechos
Humanos y a las libertades fundamentales. Y ello no es posible si la Escuela
Pública no se asienta sobre la libre formación de la conciencia y el fomento de
la actitud crítica. Estos objetivos resultan por completo inalcanzables
mientras los Poderes Públicos sigan sometiéndose a los dictados de los Acuerdos
con la Santa Sede y de una obsoleta Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que
vulneran principios democráticos elementales. Frente a la invocación de cualquier
otro interés particular, incluso de los propios padres, la Declaración de los
Derechos del Niño de 1959 afirma que siempre ha de prevalecer“el
interés superior del niño”, explicitando en la posterior Convención de
1989 que los Estados “respetarán el derecho del niño a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su
autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra
naturaleza.
extracto de "Manifiesto 2012 Por una Escuela Pública Laica.", extraído de laicismo.org 09/09/2013
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