miércoles, 28 de agosto de 2013

Encuesta pública


El Laicismo, lejos de constituir una ideología particular contrapuesta a otras, aparece históricamente como uno de los principios básicos de toda democracia, vinculado al reconocimiento de la libertad de pensamiento, a la igualdad de los ciudadanos en derechos y deberes y, por tanto, a la no discriminación por razón de sus ideas. Su contenido no es otro que el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el respeto y desarrollo pleno de la libertad de conciencia, uno de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos. Implica la separación efectiva entre el Estado -que representa a toda la ciudadanía- y las confesiones religiosas, cuyos principios y creencias sólo conciernen al grupo de personas que las comparten. A fin de salvaguardar el espacio de lo público y común de toda connotación sectaria, defiende la neutralidad ideológica de las instituciones públicas -que son de todos- con respecto a cualquier intento de imposición o apropiación por parte de intereses o ideologías de carácter particular.

La Escuela es, justamente, una de esas instituciones públicas donde es preciso observar de forma más escrupulosa el principio de laicidad o neutralidad por tener como función la satisfacción de un derecho universal, como es la educación, que atañe al conjunto de los ciudadanos sin excepción. Como establecen diversas declaraciones y pactos internacionales, e incluso nuestra propia legislación sobre la materia, los objetivos básicos de la educación persiguen el libre y pleno desarrollo de la personalidad humana, así como el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales. Y ello no es posible si la Escuela Pública no se asienta sobre la libre formación de la conciencia y el fomento de la actitud crítica. Estos objetivos resultan por completo inalcanzables mientras los Poderes Públicos sigan sometiéndose a los dictados de los Acuerdos con la Santa Sede y de una obsoleta Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que vulneran principios democráticos elementales. Frente a la invocación de cualquier otro interés particular, incluso de los propios padres, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 afirma que siempre ha de prevalecer“el interés superior del niño”, explicitando en la posterior Convención de 1989 que los Estados “respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra naturaleza.
extracto de "Manifiesto 2012 Por una Escuela Pública Laica.", extraído de laicismo.org 09/09/2013

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